Deducciones fiscales · Comunidad Valenciana
Actualizado el 29 de septiembre de 2026
Si instalas autoconsumo en tu vivienda y declaras la renta en la Comunidad Valenciana, puedes deducirte el 40 % de la inversión. Aquí están las condiciones, los límites y los casos particulares.
Antes de seguir
Esto es un resumen informativo, no asesoramiento fiscal. Está basado en la normativa vigente, en el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria y en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y de la Generalitat, pero la última palabra la tiene siempre la Agencia Tributaria. Cada situación individual es distinta: consulta tu caso concreto con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria antes de aplicar nada.
Hay dos deducciones distintas y son compatibles entre sí. Esta página explica la deducción autonómica de la Comunidad Valenciana, del 40 % por instalaciones de autoconsumo. Existen además las deducciones estatales por obras de mejora energética, que se aplican en toda España y funcionan con reglas propias: cómo funcionan las deducciones estatales.
Se aplica a la instalación de paneles solares —o placas solares, como se los llama habitualmente—, tanto fotovoltaicos como térmicos, y en general a cualquier instalación de autoconsumo con fuentes renovables.
La deducción se llama, en la normativa, «por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables».
La base máxima es de 8.800 € por vivienda y año. Lo que inviertas por encima de esa cifra en un mismo año no genera deducción. Con una instalación de 8.800 € en vivienda habitual, la deducción llega a 3.520 €.
Si la deducción que te corresponde es mayor que el IRPF que te toca pagar ese año —en su parte autonómica—, lo que no hayas podido aplicar no se pierde: se traslada a los 4 años siguientes.
Estas son todas las condiciones. Si alguna no se cumple, no hay deducción. Más abajo se explica con detalle quién puede aplicarla, que es lo que más dudas genera.
Un requisito que ya no existe: el certificado previo del IVACE. Se eliminó para las instalaciones realizadas a partir de 2023.
Algo importante de esta deducción es que no exige ser propietario de la vivienda:
No hace falta ser propietario
Puede aplicarla quien vive en la vivienda y paga la instalación, aunque no figure como propietario. Lo que cuenta es que sea tu vivienda habitual (o tu segunda residencia) y que el dinero haya salido de tu bolsillo.
Eso sí, tiene que ser tu vivienda habitual o tu segunda residencia. Quien paga una instalación en una casa que no es ninguna de las dos cosas no puede deducirse nada. Un ejemplo: unos padres que pagan los paneles en casa de sus hijos. Los padres no pueden aplicarla porque no viven allí, y los hijos tampoco porque no han pagado la instalación.
En esta deducción cuenta lo que ha pagado cada uno, no el porcentaje de propiedad. Cada persona puede aplicarse su parte siempre que pueda demostrar que la pagó de verdad, y siempre que la vivienda sea su vivienda habitual o su segunda residencia.
Para que se la deduzcan varios, el dinero tiene que salir de todos: desde una cuenta común en la que ambos hayan ido ingresando, o pagando cada uno su parte. Si paga una sola persona, solo esa persona acredita el gasto.
Instalación de 6.000 € en una vivienda donde viven dos personas, que la pagan a partes iguales. Cada una pone 3.000 € y se deduce el 40 %: 1.200 € cada una.
El límite de 8.800 € por vivienda también se reparte en proporción a lo que haya pagado cada uno.
Financiarla no te impide deducirte. Tres matices:
Existe desde 2017. Al ser una deducción autonómica, sigue vigente mientras la Generalitat no la modifique o la elimine: no hay que renovarla cada año ni hay una fecha de caducidad marcada.
La norma que la regula es el artículo 4.Uno.o) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, en la redacción que le dio el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, vigente desde 2023.
Las dos deducciones son compatibles. La estatal exige dos certificados energéticos, uno anterior a las obras y otro posterior, para acreditar cuánto ha mejorado la vivienda. El primero hay que tenerlo antes de empezar la obra.
El plazo depende del tipo de vivienda. Para viviendas unifamiliares —aisladas, pareadas o adosadas— la deducción del 60 % llega hasta el 31 de diciembre de 2027. Para un piso individual dentro de un bloque no se aplica el 60 %, sino las deducciones estatales del 20 % y del 40 %, que terminan el 31 de diciembre de 2026 salvo que se prorroguen.
Si la obra empieza sin el certificado previo, la mejora no se puede acreditar y se pierde el derecho a la deducción del 60 %. No es un trámite que pueda hacerse después.
Cómo funciona la deducción estatal del 60 % · Qué cuesta un certificado energético
Hacemos los certificados energéticos con los que se acredita la mejora, y tramitamos la declaración responsable ante el ayuntamiento. Cuéntanos qué instalación tienes prevista y te indicamos qué documentación hace falta.
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